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sábado, 13 de noviembre de 2010

COMUNICADO DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN

Jueves 11 de noviembre 2010


La Comisión de Mediación (COMED), entre el PDPR-EPR y el Gobierno Federal, comparte a la opinión pública el documento con el que, a solicitud expresa, responde la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) aclarando, profundizando y comentando los términos y seguimientos de la Recomendación 07/2009 referente a la desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, emitida con fecha del 13 de febrero de 2009.


Hacer público este documento obedece a la valoración de la COMED sobre su claridad jurídica para poder alcanzar el estándar internacional de desaparición forzada de persona.


El Dr. Luis García López Guerrero, Primer Visitador de la CNDH, en su respuesta a la COMED afirma entre otras cosas que:


… del análisis de todas las evidencias que se analizaron y valoraron, cobró mayor certeza jurídica la presunción de que ambos agraviados después de su detención, fueron trasladados inicialmente de manera velada, al interior de instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del estado de Oaxaca, ocurriendo tales sucesos, entre el 24 y 25 de mayo de 2007, fecha en que nada se volvió a saber sobre su paradero…
… en la práctica ello implicaría que la obtención de las pruebas dependería de la cooperación del propio Estado; y porque además, esas pruebas se encuentran a disposición del Gobierno o deberían haberlo estado si éste hubiera procedido con la debida diligencia, durante el transcurso de sus investigaciones que estuvieron bajo su control exclusivo.
… quedó clara la afirmación de una autoridad, que al ejercer el monopolio de investigar y perseguir los delitos, reconoció expresamente que en el caso de los señores Edmundo Reyes Amaya o Andrés Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez o Raymundo Rivera Bravo, se está en presencia de una desaparición forzada de persona; ello, con independencia de la calificación del tipo penal con el que haya radicado las indagatorias la citada Representación Social de la Federación y a las cuales, se le impidió a esta Comisión Nacional su consulta.
Lo anterior, confirma aún más la posición que sostiene esta Comisión Nacional, en el sentido de que se encuentran reunidos los elementos normativos de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Persona, para considerar que el caso de los dos agraviados se encuentra en ese supuesto, de conformidad a los razonamientos que se dejaron debidamente establecidos en los párrafos anteriores; y es por ello que en la recomendación 7/2009, se tomó la determinación de que el Estado Mexicano, representado por el Gobierno Federal, el Gobierno del estado de Oaxaca y la Presidencia municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, tiene la obligación de restituir a ambas personas el pleno goce de los derechos fundamentales que les fueron conculcados, así como a reparar a éstos, o en su caso a sus familiares, los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, a través de la indemnización correspondiente.


Con este reconocimiento expreso de la DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA que hace el Primer Visitador de la CNDH, la COMED insta a las autoridades señaladas en la Recomendación 07/2009 a asumir dicha Recomendación, así como también a dar respuesta a todas las preguntas aún pendientes a fin de dar con el paradero de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, castigar a los responsables y reparar los daños y perjuicios.


Miguel Álvarez Gándara, Jorge Fernández Souza, Dolores González Saravia, José Enrique González Ruiz,
Miguel Ángel Granados Chapa, Juan de Dios Hernández Monge, Rosario Ibarra de Piedra, Gonzalo Ituarte Verduzco,
Gilberto López y Rivas, +Carlos Montemayor, Pablo Romo Cedano, Samuel Ruiz García

http://www.cedema.org/ver.php?id=4179

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